Un visa E2 puede ser obtenido por un inversionista que sea ciudadano de un país que tenga un tratado de comercio y navegación con Estados Unidos. El inversionista debe venir a Estados Unidos para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual ha invertido, o estar activamente involucrado en el proceso de inversión, con una cantidad sustancial de capital.
No se requiere una petición si el inversionista está solicitando un visado E2 fuera de Estados Unidos.
La inversión involucrada debe colocar un capital adquirido, poseído y controlado de manera legal en riesgo comercial con un objetivo de lucro, y estar sujeta a pérdida en caso de que la inversión falle.
Aunque no hay límite en la cantidad de veces que un visado E2 puede ser renovado, es un visado temporal. No debe confundirse con una tarjeta verde de inversor EB-5.
A partir del 23 de diciembre de 2022, la Sección 101 (a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) fue modificada para definir los criterios de elegibilidad para las visas E.
Para todos los trámites E-1 y E-2 recibidos el 23 de diciembre de 2022 o después, el USCIS puede solicitar documentación adicional relacionada con cómo el solicitante obtuvo la nacionalidad del país del tratado para asegurar el cumplimiento del lenguaje modificado.
Además, para aquellos individuos que obtuvieron la nacionalidad del país del tratado a través de una inversión financiera, el USCIS puede requerir documentación adicional para demostrar que el solicitante ha estado domiciliado en el país del tratado indicado en la solicitud durante un período continuo de al menos 3 años en cualquier momento antes de solicitar la clasificación E-1 o E-2.
El texto actual del estatuto es el siguiente:
«(E) un extranjero con derecho a entrar a los Estados Unidos bajo y en virtud de las disposiciones de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el estado extranjero del cual el extranjero es nacional, o, en el caso de un extranjero que adquirió la nacionalidad relevante a través de una inversión financiera y que no ha sido previamente otorgado el estatus bajo este subpárrafo, el estado extranjero del cual el extranjero es nacional y en el cual el extranjero ha estado domiciliado por un período continuo de no menos de 3 años en cualquier momento antes de solicitar una visa de no inmigrante bajo este subpárrafo, y el cónyuge e hijos de cualquier extranjero si acompañan o siguen para unirse a dicho extranjero;»
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El 12 de noviembre de 2021, USCIS emitió un anuncio de política para aclarar que considerarán a los cónyuges de los titulares de visados E y L autorizados para trabajar en base a su estatus de no inmigrante E o L válido.
Visa E2 – Requisitos Documentales:
Una solicitud de visado E2 debe presentarse con el pago de la tarifa correspondiente, y evidencia de que:
- El inversionista del visado es ciudadano de un país con el cual Estados Unidos tiene el tratado o acuerdo requerido;
- El inversionista (o en el caso de empleados de un inversionista según tratado que soliciten un visado E-2) dirigirá o desarrollará la empresa. El inversionista debe demostrar que controla la empresa mostrando la propiedad de al menos el 50% de la empresa, mediante el ejercicio de control operativo a través de un puesto directivo u otro dispositivo corporativo, o mediante otros medios;
- El inversionista ha invertido o está activamente en el proceso de invertir en la empresa;
- La inversión es sustancial, es decir, suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista con la operación exitosa de la empresa y lo suficientemente grande para respaldar la probabilidad de que el inversionista dirija y desarrolle la empresa con éxito;
- La empresa de inversión no es una empresa marginal;
- Si el solicitante no es el inversionista principal, debe estar empleado en un cargo ejecutivo o de supervisión, o poseer habilidades altamente especializadas y esenciales para las operaciones de la empresa comercial. Los trabajadores ordinarios o no calificados no califican.
- El solicitante tiene la intención de salir de Estados Unidos al vencimiento del estatus E-2.
Países con Tratados E1/E2
La siguiente tabla enumera los países que tienen tratados E-1 y E-2 con Estados Unidos.
Las personas que son ciudadanos de países que no están incluidos en la lista a continuación, pero que desean obtener visados E-1 o E-2, a veces adquieren la ciudadanía de un país que sí está incluido en la lista.
País | Clasificación | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|
Albania | Visa E2 | 4 de enero de 1998 |
Argentina | Visa E1 | 20 de octubre de 1994 |
Argentina | Visa E2 | 20 de octubre de 1994 |
Armenia | Visa E2 | 29 de marzo de 1996 |
Australia | Visa E1 | 16 de diciembre de 1991 |
Australia | Visa E2 | 27 de diciembre de 1991 |
Austria | Visa E1 | 27 de mayo de 1931 |
Austria | Visa E2 | 27 de mayo de 1931 |
Azerbaiyán | Visa E2 | 2 de agosto de 2001 |
Baréin | Visa E2 | 30 de mayo de 2001 |
Bangladesh | Visa E2 | 25 de julio de 1989 |
Bélgica | Visa E1 | 3 de octubre de 1963 |
Bélgica | Visa E2 | 3 de octubre de 1963 |
Bolivia | Visa E1 | 9 de noviembre de 1862 |
Bolivia | Visa E2 | 6 de junio de 2001 |
Bosnia y Herzegovina 11 | Visa E1 | 15 de noviembre de 1882 |
Bosnia y Herzegovina 11 | Visa E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Brunei | Visa E1 | 11 de julio de 1853 |
Bulgaria | Visa E2 | 2 de junio de 1994 |
Camerún | Visa E-2 | 6 de abril de 1989 |
Canadá | Visa E-1 | 1 de enero de 1993 |
Canadá | Visa E-2 | 1 de enero de 1993 |
Chile | Visa E-1 | 1 de enero de 2004 |
Chile | Visa E-2 | 1 de enero de 2004 |
China (Taiwán) 1 | Visa E-1 | 30 de noviembre de 1948 |
China (Taiwán) 1 | Visa E-2 | 30 de noviembre de 1948 |
Colombia | Visa E-1 | 10 de junio de 1848 |
Colombia | Visa E-2 | 10 de junio de 1848 |
Congo (Brazzaville) | Visa E-2 | 13 de agosto de 1994 |
Congo (Kinshasa) | Visa E-2 | 28 de julio de 1989 |
Costa Rica | Visa E-1 | 26 de mayo de 1852 |
Costa Rica | Visa E-2 | 26 de mayo de 1852 |
Croacia 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Croacia 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Dinamarca | Visa E-1 | 30 de julio de 1961 |
Dinamarca | Visa E-2 | 30 de julio de 1961 |
Ecuador | Visa E-2 | 11 de mayo de 1997 |
Egipto | Visa E-2 | 27 de junio de 1992 |
El Salvador | Visa E-1 | 19 de febrero de 1909 |
El Salvador | Visa E-2 | 19 de febrero de 1909 |
Estonia | Visa E-1 | 29 de mayo de 1926 |
Estonia | Visa E-2 | 29 de mayo de 1926 |
Etiopía | Visa E-1 | 8 de octubre de 1953 |
Etiopía | Visa E-2 | 8 de octubre de 1953 |
Finlandia | Visa E-1 | 29 de diciembre de 1924 |
Finlandia | Visa E-2 | 29 de diciembre de 1924 |
Francia | Visa E-1 | 9 de diciembre de 1960 |
Francia | Visa E-2 | 9 de diciembre de 1960 |
Georgia | Visa E-2 | 3 de agosto de 1997 |
Alemania | Visa E-1 | 1 de julio de 1956 |
Alemania | Visa E-2 | 1 de julio de 1956 |
Grecia | Visa E-1 | 19 de noviembre de 1954 |
Grecia | Visa E-2 | 19 de noviembre de 1954 |
Grenada | Visa E-2 | 7 de marzo de 1989 |
Guatemala | Visa E-1 | 2 de mayo de 1923 |
Guatemala | Visa E-2 | 2 de mayo de 1923 |
Honduras | Visa E-1 | 19 de febrero de 1909 |
Honduras | Visa E-2 | 19 de febrero de 1909 |
Hungría | Visa E-1 | 1 de enero de 1978 |
Hungría | Visa E-2 | 1 de enero de 1978 |
Islandia | Visa E-1 | 24 de octubre de 1962 |
Islandia | Visa E-2 | 24 de octubre de 1962 |
India | Visa E-1 | 21 de julio de 1952 |
Indonesia | Visa E-1 | 1 de febrero de 1963 |
Irán | Visa E-1 | 16 de junio de 1957 |
Irán | Visa E-2 | 16 de junio de 1957 |
Irlanda | Visa E-1 | 18 de november de 1992 |
Irlanda | Visa E-2 | 18 de november de 1992 |
Israel | Visa E-1 | 30 de abril de 1954 |
Israel | Visa E-2 | 30 de abril de 1954 |
Italia | Visa E-1 | 26 de julio de 1949 |
Italia | Visa E-2 | 26 de julio de 1949 |
Jamaica | Visa E-2 | 7 de marzo de 1997 |
Japón | Visa E-1 | 30 de junio de 1953 |
Japón | Visa E-2 | 30 de junio de 1953 |
Jordania | Visa E-1 | 17 de diciembre de 2001 |
Jordania | Visa E-2 | 17 de diciembre de 2001 |
Kenia | Visa E-1 | 1 de diciembre de 1993 |
Kenia | Visa E-2 | 1 de diciembre de 1993 |
Corea del Sur | Visa E-1 | 7 de noviembre de 1957 |
Corea del Sur | Visa E-2 | 7 de noviembre de 1957 |
Kosovo | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Kosovo | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Kuwait | Visa E-2 | 26 de febrero de 1957 |
Letonia | Visa E-1 | 26 de julio de 1928 |
Letonia | Visa E-2 | 26 de julio de 1928 |
Liberia | Visa E-1 | 26 de marzo de 1937 |
Liberia | Visa E-2 | 26 de marzo de 1937 |
Lituania | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1932 |
Lituania | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1932 |
Luxemburgo | Visa E-1 | 28 de marzo de 1963 |
Luxemburgo | Visa E-2 | 28 de marzo de 1963 |
Macedonia 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Macedonia 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Malta | Visa E-2 | 26 de febrero de 1996 |
México | Visa E-1 | 1 de enero de 1994 |
México | Visa E-2 | 1 de enero de 1994 |
Moldavia | Visa E-2 | 25 de noviembre de 1994 |
Mongolia | Visa E-2 | 1 de enero de 1997 |
Montenegro 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Montenegro 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Marruecos | Visa E-2 | 29 de mayo de 1991 |
Países Bajos 6 | Visa E-1 | 5 de diciembre de 1957 |
Países Bajos 6 | Visa E-2 | 5 de diciembre de 1957 |
Nueva Zelanda | Visa E-1 | 10 de junio de 2019 |
Nueva Zelanda | Visa E-2 | 10 de junio de 2019 |
Noruega 7 | Visa E-2 | 18 de enero de 1928 |
Omán | Visa E-1 | 11 de junio de 1960 |
Omán | Visa E-2 | 11 de junio de 1960 |
Pakistán | Visa E-1 | 12 de febrero de 1961 |
Pakistán | Visa E-2 | 12 de febrero de 1961 |
Panamá | Visa E-2 | 30 de mayo de 1991 |
Paraguay | Visa E-1 | 7 de marzo de 1860 |
Paraguay | Visa E-2 | 7 de marzo de 1860 |
Filipinas | Visa E-1 | 6 de septiembre de 1955 |
Filipinas | Visa E-2 | 6 de septiembre de 1955 |
Polonia | Visa E-1 | 6 de agosto de 1994 |
Polonia | Visa E-2 | 6 de agosto de 1994 |
Rumania | Visa E-2 | 15 de enero de 1994 |
Serbia 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Serbia 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Senegal | Visa E-2 | 25 de octubre de 1990 |
Singapur | Visa E-1 | 1 de enero de 2004 |
Singapur | Visa E-2 | 1 de enero de 2004 |
República Eslovaca 2 | Visa E-2 | 1 de enero de 1993 |
Eslovenia 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Eslovenia 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
España 8 | Visa E-1 | 14 de abril de 1903 |
España 8 | Visa E-2 | 14 de abril de 1903 |
Sri Lanka | Visa E-2 | 1 de mayo de 1993 |
Surinam 9 | Visa E-1 | 10 de febrero de 1963 |
Surinam 9 | Visa E-2 | 10 de febrero de 1963 |
Suecia | Visa E-1 | 20 de febrero de 1992 |
Suecia | Visa E-2 | 20 de febrero de 1992 |
Suiza | Visa E-1 | 8 de noviembre de 1855 |
Suiza | Visa E-2 | 8 de noviembre de 1855 |
Tailandia | Visa E-1 | 8 de junio de 1968 |
Tailandia | Visa E-2 | 8 de junio de 1968 |
Togo | Visa E-1 | 5 de febrero de 1967 |
Togo | Visa E-2 | 5 de febrero de 1967 |
Trinidad y Tobago | Visa E-2 | 26 de diciembre de 1996 |
Túnez | Visa E-2 | 7 de febrero de 1993 |
Turquía | Visa E-1 | 15 de febrero de 1933 |
Turquía | Visa E-2 | 18 de mayo de 1990 |
Ucrania | Visa E-2 | 16 de noviembre de 1996 |
Reino Unido 10 | Visa E-1 | 3 de julio de 1815 |
Reino Unido 10 | Visa E-2 | 3 de julio de 1815 |
Yugoslavia 11 | Visa E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Yugoslavia 11 | Visa E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Notas específicas por país
- China (Taiwán) – De acuerdo con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, (TRA) Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, y la Orden Ejecutiva 12143, 44 F.R. 37191, este acuerdo que se concluyó con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, se administra de manera no gubernamental por el Instituto Americano en Taiwán, una corporación sin fines de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye ni el reconocimiento de las autoridades de Taiwán ni la continuación de ninguna relación oficial con Taiwán.
- República Checa y República Eslovaca – El Tratado con la República Federal Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como estados separados el 1 de enero de 1993.
- Dinamarca – El Tratado que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
- Francia – El Tratado que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
- Japón – El Tratado que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las Islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las Islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
- Países Bajos – El Tratado que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se aplica a Aruba y las Antillas Neerlandesas.
- Noruega – El Tratado que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y ciertas islas menores).
- España – El Tratado que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
- Surinam – El Tratado con los Países Bajos que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Surinam el 10 de febrero de 1963.
- Reino Unido – La Convención que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica solo al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas del Canal y Gibraltar) y a los «habitantes» de dicho territorio. Este término, tal como se utiliza en la Convención, significa «quien reside realmente y de forma permanente en un lugar determinado y tiene su domicilio allí». Además, para calificar para el estatus de comerciante o inversionista según este tratado, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Las personas que tienen la nacionalidad de los miembros de la Mancomunidad que no sean el Reino Unido no califican para el estatus de comerciante o inversionista según este tratado.
- Yugoslavia – La posición de Estados Unidos es que la República Federal Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los sucesores que antes formaban parte de la RFSY – Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Macedonia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo – siguen estando vinculados por el tratado en vigor con la RFSY en el momento de la disolución.
Visa E-2: Recursos adicionales
- Inversionistas del Tratado E-2 (USCIS)
- Comerciantes e inversionistas del Tratado (Departamento de Estado)
- Autorización de Empleo para ciertos cónyuges dependientes de no inmigrantes H-4, E y L – USCIS (12 de noviembre de 2021)
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Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.
Décadas de Experiencia en Inmigración Trabajando para Usted
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Carl Shusterman
El abogado de inmigración Carl Shusterman tiene más de 40 años de experiencia. Trabajó como abogado para el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) desde 1976 hasta 1982, cuando comenzó su práctica privada. Ha testificado como testigo experto ante el Subcomité de Inmigración del Senado de los Estados Unidos. Carl fue destacado en la revista SuperLawyers. Hoy en día, ejerce como Consejero legal de la firma de abogados de inmigración JR.