Las personas de habilidad extraordinaria (EB-1A) pueden convertirse en residentes permanentes de EE. UU. sin tener que pasar por el proceso de certificación laboral. De hecho, estas personas no necesitan que un empleador presente una petición a USCIS en su nombre, ya que se les permite «auto-petición».
Estas personas deben ser capaces de demostrar habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes a través de un reconocimiento sostenido a nivel nacional o internacional. Sus logros deben ser reconocidos en su campo a través de una extensa documentación. Aunque no se requiere una oferta de empleo, la persona debe venir a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de habilidad extraordinaria.
Una persona de habilidad extraordinaria es aquella que pertenece a ese «pequeño porcentaje» que ha «llegado a la cima de su campo de actividad».
Hemos obtenido la residencia permanente para cientos de personas, científicos, médicos, investigadores, artistas, periodistas, atletas, empresarios y artistas bajo la categoría EB-1A.
Reseñas de Clientes
Carl Shusterman es simplemente el mejor
“Soy un reportero de noticias con base en Los Ángeles, que contrató a Carl y a su equipo de abogados para ayudarme a obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Temía el arduo y burocrático proceso, pero Carl y su equipo fueron tan profesionales y eficientes, que ayudaron a que el procedimiento fuera muy fluido.”
- Ann S., Santa Clarita, California
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ELIGIBILIDAD POR HABILIDAD EXTRAORDINARIA
Aunque cumplir con tres de los siguientes diez criterios no garantizará que una persona califique como individuo de habilidad extraordinaria en las artes, ciencias, educación, negocios o deportes, si no puedes cumplir al menos con tres de los siguientes ítems, puedes considerar emigrar a través de otra categoría de preferencia:
- Documentación del recibimiento por parte del extranjero de premios menores reconocidos a nivel nacional o internacional por la excelencia en el campo de actividad;
- Documentación de la membresía del extranjero en asociaciones en el campo para el cual se busca la clasificación, que requieren logros sobresalientes de sus miembros, según lo juzgado por expertos reconocidos a nivel nacional o internacional en sus disciplinas o campos;
- Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes, relacionado con el trabajo del extranjero en el campo para el cual se busca la clasificación. Dicha evidencia incluirá el título, la fecha y el autor del material, y cualquier traducción necesaria;
- Evidencia de la participación del extranjero, ya sea individualmente o en un panel, como juez del trabajo de otros en el mismo campo o en un campo de especificación afín para el cual se busca la clasificación;
- Evidencia de las contribuciones originales científicas, académicas, artísticas, deportivas o relacionadas con los negocios del extranjero de gran importancia en el campo;
- Evidencia de la autoría del extranjero de artículos académicos en el campo, en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes;
- Evidencia de la exhibición del trabajo del extranjero en el campo en exhibiciones artísticas o presentaciones;
- Evidencia de que el extranjero ha desempeñado un papel líder o crítico para organizaciones o establecimientos que tienen una reputación distinguida;
- Evidencia de que el extranjero ha comandado un alto salario u otra remuneración significativamente alta por servicios, en relación con otros en el campo; o
- Evidencia de éxitos comerciales en las artes escénicas, demostrados por las ganancias en taquilla o las ventas de discos, cassettes, CDs o vídeos.
USCIS cambió su enfoque para decidir las peticiones para personas de habilidad extraordinaria después de la decisión de la Corte Federal en Kazarian v. USCIS, 596 F.3d 1115 (9 Cir. 2010).
USCIS ahora sigue la prueba de dos pasos de Kazarian: (1) Determinar si el peticionario ha presentado evidencia que cumple con los estándares indicados anteriormente; y (2) Determinar si la evidencia presentada es suficiente para demostrar que el beneficiario o auto-peticionario cumple con el alto nivel de experiencia requerido para la categoría de preferencia de habilidad extraordinaria durante una determinación final de méritos.
En otras palabras, USCIS primero analiza si la evidencia de la persona cumple al menos con tres de los diez factores anteriores enumerados en las regulaciones. Sólo entonces la agencia considera si él es una persona de habilidad extraordinaria.
Personas de Habilidad Extraordinaria: Recursos Adicionales
- Cómo Hacer una Solicitud de Aceleración (USCIS)
- Decisiones no Precedentes de AAO sobre Peticiones para Personas de Habilidad Extraordinaria
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Carl Shusterman
El abogado de inmigración Carl Shusterman tiene más de 40 años de experiencia. Trabajó como abogado para el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) desde 1976 hasta 1982, cuando comenzó su práctica privada. Ha testificado como testigo experto ante el Subcomité de Inmigración del Senado de los Estados Unidos. Carl fue destacado en la revista SuperLawyers. Hoy en día, ejerce como Consejero legal de la firma de abogados de inmigración JR.