Con el objetivo de aliviar las consecuencias de los niños que «envejecen» y evitar la separación de las familias, la CSPA proporciona una fórmula de preservación de edad, minimizando el número de niños que envejecen. La Fórmula CSPA permite a los beneficiarios de una solicitud de visa pendiente conservar su edad como menores de 21 años, a pesar de tener más de 21 años.
La fórmula CSPA funciona de tal manera que el niño debe restar el tiempo que la I-130 o la I-140 estuvo pendiente de su edad cuando su fecha de prioridad se volvió actual.
Por ejemplo:
La fecha de prioridad de un beneficiario se vuelve actual en su 25to cumpleaños después de que la solicitud de visa estuvo pendiente durante 5 años.
Según esta fórmula, la edad CSPA del beneficiario es 25 – 5 = 20 años.
Por lo tanto, bajo la CSPA, se permite al beneficiario inmigrar con sus padres.
Sin embargo, desafortunadamente ningún niño tiene control sobre cuánto tiempo tomará la USCIS para aprobar su petición. En algunos casos, como la suerte lo tendría, cuanto más tiempo lleva, mejor.
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Ilustrando esto usando el ejemplo anterior, supongamos que la petición solo estuvo pendiente durante 1 año en lugar de 5.
Según la fórmula, la edad CSPA del beneficiario ahora será 25 – 1 = 24 años.
Lamentablemente, el niño ahora no se le permitirá emigrar con sus padres después de que su petición estuvo pendiente durante 1 año, a diferencia de si su petición estuvo pendiente durante 5 años.
Preguntas Frecuentes de la Fórmula CPSA
- ¿Cómo se calcula la edad de un niño según la CSPA?
- ¿Cuándo se congela la edad de un niño bajo la CSPA?
- ¿La CSPA se aplica a los hijos de personas que solicitan asilo?
La edad de CSPA de un niño se calcula restando el número de días que la forma I-130, la forma I-360 para los autodeclarantes y los derivados de VAWA o la forma I-140 estuvo pendiente, de la edad real del niño en la fecha en que la fecha de prioridad se volvió vigente.
Si el padre ciudadano de los EE.UU. presenta una petición de visa I-130 para un niño antes del 21º cumpleaños del niño.
Si un padre con una tarjeta verde presenta una petición de visa I-130 para un niño bajo la categoría familiar 2A y se naturaliza antes del 21º cumpleaños del niño.
Si un padre ciudadano de los EE.UU. presenta una petición de visa I-130 para un hijo o hija bajo la categoría de preferencia familiar 3ª (hijo o hija casado/a de un ciudadano de los EE.UU.) y el niño se divorcia antes de su 21º cumpleaños.
Sí. La Fórmula CSPA permite a los niños que cumplen 21 años después de que se presenta una solicitud de asilo I-589 pero antes de que se decida, seguir siendo considerados como niños y seguir siendo elegibles tanto para el estado de asilo como para el ajuste de estado.
Recursos de la Fórmula CSPA
- Ley de Protección del Estado de los Niños – Manual de Políticas de USCIS (2018)
- La Ley de Protección del Estado de los Niños – Consejo de Inmigración Americano (2-05-15)
- Videos CSPA
HISTORIAS DE ÉXITO – FÓRMULA CSPA
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Carl Shusterman
El abogado de inmigración Carl Shusterman tiene más de 40 años de experiencia. Trabajó como abogado para el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) desde 1976 hasta 1982, cuando comenzó su práctica privada. Ha testificado como testigo experto ante el Subcomité de Inmigración del Senado de los Estados Unidos. Carl fue destacado en la revista SuperLawyers. Hoy en día, ejerce como Consejero legal de la firma de abogados de inmigración JR.