Programa de Biden para Ayudar a Cónyuges Indocumentados de Ciudadanos Estadounidenses
El 18 de junio de 2024, el presidente Biden anunció un programa que permitiría a más de 500,000 cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses que ingresaron a los Estados Unidos sin documentos solicitar la tarjeta verde sin tener que salir de los EE. UU. Se espera que el programa también beneficie a unos 50,000 hijos indocumentados.
El 18 de junio de 2024, el presidente Biden anunció un programa que permitiría a más de 500,000 cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses sin documentos solicitar tarjetas verdes sin tener que salir de los EE. UU. Se espera que el programa también beneficie a alrededor de 50,000 niños indocumentados.
Para calificar, el cónyuge indocumentado debe:
- Estar presente en los Estados Unidos sin admisión o libertad condicional;
- Haber estado presente continuamente en los Estados Unidos durante al menos 10 años al 17 de junio de 2024;
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024.
Además, las personas no deben tener antecedentes penales descalificadores ni constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, y deben merecer un ejercicio favorable de discreción.
Aquellos que sean aprobados después de la evaluación caso por caso de sus solicitudes por parte del DHS recibirán un período de tres años para solicitar la residencia permanente. Podrán permanecer con sus familias en los EE. UU. y serán elegibles para la autorización de trabajo por hasta tres años.
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Los hijos no ciudadanos de un cónyuge indocumentado de un ciudadano estadounidense que sean menores de 21 años también pueden ser considerados para libertad condicional bajo este proceso si están físicamente presentes en los EE. UU. sin admisión o libertad condicional y tienen una relación de hijastro calificante con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024.
Libertad Condicional en el Lugar para Cónyuges Indocumentados de Ciudadanos Estadounidenses
Para ser considerados para libertad condicional, los individuos deberán presentar un formulario ante USCIS junto con la documentación de respaldo que demuestre que cumplen con los requisitos y pagar una tarifa. Más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluida una notificación en el Registro Federal, se publicará más adelante en el verano.
Al recibir una solicitud de libertad condicional en el lugar debidamente presentada, USCIS determinará caso por caso si se justifica una concesión de libertad condicional y si el cónyuge indocumentado merece un ejercicio favorable de discreción.
Todas las solicitudes tomarán en consideración el historial de inmigración previo del solicitante potencial, antecedentes penales, los resultados de verificaciones de antecedentes y de seguridad nacional y pública, y cualquier otra información relevante disponible para USCIS o solicitada por esta. USCIS cuenta con procesos sólidos para identificar y abordar posibles fraudes, que se aplicarán aquí para garantizar la integridad de este programa.
Actualmente, los cónyuges indocumentados que ingresan a los EE. UU. sin papeles deben obtener una exención de presencia ilegal en los EE. UU. presentando un formulario I-601A y demostrando que su cónyuge sufriría una «dificultad extrema» si se vieran obligados a permanecer fuera de los EE. UU. durante 10 años. Solo después de que USCIS aprueba sus solicitudes de exención pueden asistir a entrevistas para la tarjeta verde en la Embajada o Consulado de EE. UU. en sus países de origen.
Dado que no hay garantía de que se les conceda una exención y presentar documentos ante USCIS podría llevar a la deportación, pocos de los más de un millón de cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses que actualmente se encuentran en los EE. UU. optan por seguir adelante con este proceso.
Bajo el programa recién anunciado, estos cónyuges podrán recibir una «libertad condicional en el lugar» y se les permitirá obtener permisos de trabajo EAD y ajustar su estatus en los EE. UU.
La libertad condicional en el lugar ha estado disponible durante mucho tiempo para los cónyuges indocumentados de miembros del servicio estadounidense.
Además, el programa permitirá al Departamento de Seguridad Nacional unirse al Departamento de Estado para facilitar la emisión de visas de trabajo temporales para beneficiarios elegibles de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y no ciudadanos indocumentados que se hayan graduado de universidades en los EE. UU.
Preguntas y Respuestas Clave – Cónyuges Indocumentados (USCIS)
¿Cuándo comenzará el proceso?
USCIS pronto publicará una notificación en el Registro Federal para implementar este proceso, explicar el proceso de solicitud y proporcionar guías adicionales sobre los requisitos que se deben considerar para el permiso de permanencia temporal en el país. Esta notificación explicará qué formularios presentar, las tarifas de presentación asociadas, cualquier documentación requerida y evidencia de respaldo que se necesitará para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país. Se espera que el proceso de solicitud comience a finales de este verano.
¿Qué sucede si presento una solicitud a USCIS antes de la fecha de inicio del proceso?
USCIS rechazará cualquier solicitud recibida antes de la fecha en que comience el proceso de solicitud. Esto incluye las solicitudes presentadas a través de nuestros procesos de presentación en formato impreso y de manera electrónica, así como las solicitudes presentadas en persona en nuestras oficinas.
¿Cuál será la duración del permiso de permanencia temporal? ¿Qué pasará cuando termine?
Bajo este proceso, a una persona calificada se le puede otorgar el permiso de permanencia temporal en el país caso por caso por hasta tres años. Este período brinda una oportunidad para que los cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidenses a los que se les otorgó el permiso de permanencia temporal presenten un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, (y concurrentemente el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, si corresponde). Al final del período de permiso de permanencia temporal, USCIS anticipa que estas personas tendrán una solicitud de ajuste pendiente o una adjudicación de ajuste final completada.
Proceso de Solicitud
¿Qué puedo hacer ahora para preparar mi solicitud antes de que comience el proceso?
Las personas deben esperar a que se emita información adicional, incluida la fecha en que comienza el proceso, cuándo se aceptarán las solicitudes y qué formularios usar para solicitar el permiso de permanencia temporal. Hasta entonces, las personas pueden considerar prepararse mediante la recopilación de documentación de apoyo, que incluye:
Documentación para establecer que el no ciudadano ha estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2014;
Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024; y
Evidencia de factores discrecionales favorables adicionales que el solicitante desea que USCIS considere.
Las personas interesadas en este proceso también deben considerar abrir o actualizar su cuenta myUSCIS en https://my.uscis.gov.
¿Tendré que presentar mis datos biométricos?
Los solicitantes deben presentar cierta información biográfica y biométrica a USCIS para fines de selección e investigación de antecedentes. Se proporcionará más información sobre el proceso de recopilación de datos biométricos y otras guías próximamente en una notificación del Registro Federal.
¿La solicitud de permiso de permanencia temporal estará disponible para su presentación en línea, en formato impreso o en ambos?
Próximamente habrá disponibles más instrucciones de presentación.
Tarifas
¿Cuál es la tarifa para solicitar el permiso de permanencia temporal bajo el proceso?
La información sobre el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas se detallará próximamente en la notificación del Registro Federal.
¿Se puede eximir la tarifa?
USCIS proporcionará guías en el futuro acerca del proceso de solicitud, incluidas las tarifas de presentación, para las personas que buscan permiso de permanencia temporal bajo este proceso.
Preguntas Relacionadas con los Posibles Beneficiarios
Fui admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante, pero me quedé más tiempo del permitido por mi período de estadía autorizada. ¿Soy elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso?
No. Por ley, el permiso de permanencia temporal solo está disponible para los no ciudadanos que son «solicitantes de admisión» según la Sección 235 (a) de la INA, 8 U.S.C. § 1225 (a). Por lo tanto, el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso se puede otorgar solo a ciertas personas que están presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos.
Este proceso no está disponible para aquellos que fueron previamente admitidos legalmente en Estados Unidos. Una persona puede, no obstante, ser elegible para solicitar un ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR) sin permiso de permanencia temporal si previamente fue admitido legalmente y está solicitando como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.
Si estoy en un proceso de remoción que está pendiente ante un juez de inmigración, ¿soy elegible para este proceso? ¿Quién decidirá mi solicitud de permiso de permanencia?
Los no ciudadanos en proceso de remoción pueden solicitar ante USCIS el permiso de permanencia temporal en vigor bajo este proceso si de otra manera cualifican bajo este proceso. USCIS evaluará, caso por caso, la existencia y circunstancias de los procedimientos de remoción, así como aspectos favorables del solicitante, para determinar si otorga el permiso de permanencia temporal en el país. Sin embargo, un no ciudadano que esté en proceso de remoción porque es una prioridad de aplicación de la ley según las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración, emitidas por el secretario Mayorkas en septiembre de 2021, será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país, de conformidad con este proceso.
Si mi solicitud de permiso de permanencia temporal está pendiente y CBP o ICE me encuentran, ¿seré puesto en procedimientos de remoción?
Las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración ordenan al Departamento que concentre sus recursos limitados en los no ciudadanos que representan una amenaza para nuestra seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza. Las guías siguen vigentes. Una solicitud bajo este programa no impide que CBP o ICE tomen medidas de cumplimiento de ley contra una persona cuando sea apropiado de otra manera según la ley y las políticas aplicables. CBP y ICE se reservan la discreción de colocar a estos no ciudadanos en procedimientos de remoción.
Si USCIS rechaza mi solicitud de permiso de permanencia temporal, ¿seré puesto en proceso de remoción?
Si USCIS niega una solicitud de permiso de permanencia temporal, USCIS mantiene la discreción de emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) o referir el caso a ICE para una posible aplicación de la ley, de acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil emitidas por el secretario Mayorkas el 30 de septiembre de 2021.
Si tengo antecedentes penales, ¿puedo solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso?
Todos los solicitantes se someterán a una investigación de seguridad nacional y seguridad pública como parte de este proceso. Aquellos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública serán descualificados de este proceso y, cuando corresponda, podrán ser referidos para que se le apliquen medidas de cumplimiento de ley.
Los no ciudadanos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública no serán elegibles para este proceso, acorde con nuestras prioridades de aplicación de la ley de inmigración. Si un no ciudadano representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, DHS lo detendrá, lo removerá o lo referirá a otras agencias federales para una mayor verificación, investigación o enjuiciamiento, según corresponda.
Los antecedentes penales que descualifican incluyen condenas penales que probablemente hacen que la persona sea legalmente inelegible para el ajuste de estatus, así como condenas que no hacen que los no ciudadanos sean legalmente inelegibles para el ajuste de estatus, pero que, sin embargo, justifican su descualificación de este proceso en el ejercicio de la discreción.
¿Puede el hijo indocumentado de un cónyuge no ciudadano cubierto por esta política también ser considerado para una concesión de permanencia temporal bajo el proceso?
Los hijos no ciudadanos de posibles solicitantes pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso junto con su padre no ciudadano, si el niño está físicamente presente en Estados Unidos sin admisión o permiso de permanencia temporal a partir del 17 de junio de 2024 y tiene una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense a partir de esa fecha.
Para cualificar como hijastro bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el hijo no ciudadano debe ser soltero, menor de 21 años, y el matrimonio de su padre no ciudadano y padrastro o madrastra ciudadano estadounidense debe haber tenido lugar antes de que el menor cumpliera 18 años. Próximamente se ofrecerán más guías sobre este tema.
Autorización de Empleo
Si me aprueban el permiso de permanencia temporal, ¿cuándo puedo solicitar un documento de autorización de empleo (EAD)? ¿Puedo solicitar un EAD al mismo tiempo que solicito el permiso de permanencia temporal?
Una persona a la que se le concede el permiso de permanencia temporal es inmediatamente elegible para solicitar un EAD de parte de USCIS y puede hacerlo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado, con el código de categoría (c)(11). Próximamente, una notificación del Registro Federal incluirá más información sobre el proceso para solicitar un EAD.
¿Cuánto tiempo tardaré en recibir una decisión sobre mi solicitud de autorización de empleo?
Los tiempos de procesamiento de las solicitudes varían. USCIS tiene varias herramientas que las personas pueden usar para solicitar información sobre sus solicitudes presentadas a la agencia, incluida la herramienta Estatus de Caso en Línea.
Enlaces Útiles para Cónyuges Indocumentados de Ciudadanos Estadounidenses
- Recordatorios sobre el Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias – USCIS (7-7-24)
- Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias – USCIS (18-6-24)
- HOJA INFORMATIVA: El Presidente Biden Anuncia Nuevas Acciones para Mantener a las Familias Unidas (18-6-24)
- Hoja Informativa: El DHS Anuncia Nuevo Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias (18-6-24)
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Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.